Datos obligatorios de la hoja de ruta

Qué datos debe contener la hoja de ruta electrónica

El artículo 2 de la Orden FOM/1230/2013 define seis grupos de información obligatoria. El documento debe identificar a las partes, el recorrido, el vehículo, el conductor y la naturaleza del servicio.

Debe incluir nombre y NIF de empresa transportista y contratante; origen, destino y fecha; matrícula del autobús; nombre y NIF del conductor; y naturaleza del servicio. En determinados discrecionales y servicios turísticos también se consignan las paradas intermedias.

Campos exigidos por la Orden

GrupoContenido
Empresa transportistaNombre y Número de Identificación Fiscal.
ContratanteNombre y NIF de la persona, empresa o entidad que contrata el servicio.
ServicioOrigen, destino y fecha de realización. Paradas intermedias cuando proceda.
VehículoMatrícula del autobús que presta el servicio.
ConductorNombre y NIF de la persona que presta el servicio.
NaturalezaDiscrecional, refuerzo, colaboración o turístico, con las identificaciones adicionales que correspondan.

Naturaleza del servicio

No basta con escribir una descripción libre. La Orden establece cuatro categorías. Elegir la correcta determina si deben identificarse otros servicios o autorizaciones y si corresponde consignar paradas intermedias.

  • Servicio discrecional.
  • Servicio discrecional prestado como refuerzo de un servicio regular de uso general, identificando el servicio reforzado.
  • Servicio discrecional prestado como colaboración en un transporte regular de uso especial, identificando el transporte correspondiente.
  • Servicio turístico.

Cuándo deben aparecer paradas intermedias

La Orden exige consignar las paradas intermedias que se hayan realizado en los servicios correspondientes a las clases 1.ª y 4.ª: servicios discrecionales y servicios turísticos.

Una aplicación debe permitir añadirlas con claridad, mantener el orden del recorrido y actualizar el documento de forma trazable si cambian durante el servicio.

Validaciones útiles en el generador

  • No permitir la emisión si falta un campo obligatorio.
  • Comprobar el formato básico de NIF y matrícula sin sustituir la revisión humana.
  • Diferenciar fecha del servicio de fecha y hora de creación del PDF.
  • Mostrar campos adicionales cuando se selecciona refuerzo o colaboración.
  • Permitir varias paradas sin convertirlas en texto confuso.
  • Guardar catálogos de empresas, vehículos y conductores para evitar reescrituras.

Preguntas frecuentes

¿Hay que indicar el número de viajeros?
El artículo 2 de la Orden no lo incluye entre los datos mínimos enumerados. Puede incorporarse por necesidades operativas, pero no debe presentarse como uno de esos campos obligatorios sin otra norma aplicable.
¿Debe aparecer el NIF del conductor?
Sí. La Orden exige nombre y NIF del conductor que presta el servicio.
¿Se puede añadir información adicional?
Sí, siempre que los datos obligatorios se identifiquen con claridad y la información añadida no genere confusión.

Fuentes oficiales

Contenido informativo revisado el 22 de agosto de 2026. No sustituye el análisis jurídico de un servicio concreto ni los posibles requisitos de la Administración competente.