Requisitos técnicos de la hoja de ruta digital
La Resolución de 5 de junio de 2026 no se limita a pedir un documento “digital”: define cómo debe generarse, almacenarse, descargarse, modificarse y conservarse.
El documento debe ser un PDF nativo de hasta 5 MB, incluir un QR con su URL única, descargarse directamente mediante HTTPS, registrar creación y modificaciones y conservarse durante al menos un año.
Requisitos de la aplicación
- Contener como mínimo los datos del artículo 2 de la Orden FOM/1230/2013.
- Transformar los datos en un fichero electrónico antes del inicio efectivo del servicio.
- Registrar fecha y hora de creación y, si existe, de modificación.
- Almacenar los ficheros en un repositorio disponible para descarga en carretera.
- Asignar a cada fichero una URL única y específica.
Características del PDF
El fichero debe tener signos de escritura legibles, estar en formato PDF y no superar 5 MB. Las fechas y horas de creación y modificación se incorporan como metadatos.
La generación debe ser nativa digital a partir de datos estructurados. Un PDF escaneado desde papel o compuesto por imágenes digitalizadas no cumple.
Código QR y URL de descarga
El QR incorporado en el PDF contiene la URL única del documento. La dirección debe comenzar por HTTPS y utilizar TLS 1.2 o superior.
La llamada a la URL debe producir la descarga directa del PDF. No se admiten páginas que soliciten credenciales, autenticación, botones de descarga u otra interacción manual. Las medidas de seguridad son posibles, pero no pueden impedir el acceso durante el servicio.
Disponibilidad y conservación
El enlace no puede expirar antes de finalizar el servicio. Transcurridos siete días naturales desde su finalización puede desactivarse la descarga asociada a esa URL.
Esa posible desactivación no elimina la obligación de conservar el fichero. La empresa transportista de viajeros debe guardar los documentos generados durante al menos un año, en el mismo repositorio o en otro habilitado para el archivo.
Modificaciones y trazabilidad
La resolución permite modificar el mismo PDF conservando datos anteriores marcados como no válidos y explicando el motivo, o generar un fichero nuevo con otra URL y otro QR. En este segundo caso debe conservarse el original.
En ambos métodos hay que hacer llegar al conductor el PDF actualizado.
Preguntas frecuentes
¿Puede caducar el enlace?
¿Hay que registrar la hora de creación?
¿El dominio debe comunicarse al Ministerio?
Fuentes oficiales
- Resolución de 5 de junio de 2026 sobre documentos electrónicos de control
- Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo (texto consolidado)
- Real Decreto 1211/1990: Reglamento de la LOTT
Contenido informativo revisado el 22 de agosto de 2026. No sustituye el análisis jurídico de un servicio concreto ni los posibles requisitos de la Administración competente.