La hoja de ruta electrónica será obligatoria el 5 de octubre de 2026
La Ley 9/2025 concede diez meses desde su entrada en vigor para que la hoja de ruta de los servicios sujetos a la Orden FOM/1230/2013 pase a ser necesariamente digital.
La Ley 9/2025 entró en vigor el 5 de diciembre de 2025. Diez meses después, el 5 de octubre de 2026, la hoja de ruta regulada para viajeros debe ser necesariamente digital.
De dónde sale la fecha
La disposición transitoria octava no escribe una fecha fija: utiliza el plazo de diez meses desde la entrada en vigor de la Ley de Movilidad Sostenible. El BOE sitúa esa entrada en vigor el 5 de diciembre de 2025.
El resultado del plazo es el 5 de octubre de 2026. La Resolución de junio de 2026 recuerda esa obligación y concreta cómo deben ser los sistemas y documentos.
Qué debe estar preparado antes de octubre
- Un sistema que reúna los datos exigidos para cada servicio.
- La creación del PDF nativo antes del inicio efectivo.
- Registro de fecha y hora de creación y de modificación.
- Código QR y URL HTTPS de descarga directa.
- Un método claro para entregar la copia al conductor.
- Repositorio e histórico con conservación mínima de un año.
- Procedimiento para cambios durante el servicio.
Por qué no conviene esperar al último día
La adaptación afecta a oficina, tráfico y conductores. Antes de publicar un procedimiento definitivo conviene probar servicios reales, comprobar la recepción en distintos móviles, simular una descarga desde el QR y revisar que los cambios mantienen la trazabilidad.
También es necesario decidir quién valida cada hoja, cómo se resuelven datos recibidos tarde y qué alternativa tendrá el conductor si su dispositivo falla.
Qué ocurre con el papel
La obligación digital se refiere a la creación del documento. Una vez generado, el conductor puede llevar una copia electrónica en un dispositivo móvil o una copia impresa en papel. Ambas deben incluir el QR.
El papel deja de ser el documento original que se cumplimenta a mano. Si se imprime una copia, las anotaciones manuscritas no se consideran una forma válida de modificar el documento electrónico.
Preguntas frecuentes
¿Se puede seguir utilizando papel después del 5 de octubre?
¿La fecha es la misma para mercancías?
¿Hay que comunicar el dominio del repositorio?
Fuentes oficiales
- Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible
- Resolución de 5 de junio de 2026 sobre documentos electrónicos de control
Contenido informativo revisado el 22 de agosto de 2026. No sustituye el análisis jurídico de un servicio concreto ni los posibles requisitos de la Administración competente.