Sanciones relacionadas con la hoja de ruta
La Resolución de 2026 no crea una multa independiente por “no digitalizar”. El posible encaje sancionador procede del régimen general de la LOTT y depende de los hechos apreciados en cada caso.
Carecer de la hoja obligatoria, omitir datos esenciales, no asegurar que el conductor la lleve o no conservarla puede constituir una infracción grave del artículo 141.17 LOTT. La cuantía prevista es de 401 a 600 euros, sin perjuicio de la calificación concreta.
Conductas incluidas en el artículo 141.17
- Carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control obligatoria.
- No velar debidamente para que el conductor disponga de la documentación en papel o formato electrónico durante un control en carretera.
- Ocultar o no conservar la documentación durante el plazo exigido.
- No comunicarla a la Administración o demorar injustificadamente la comunicación cuando exista un requerimiento.
Cuantía y prudencia al comunicarla
El artículo 143.1.d de la LOTT sitúa las infracciones del artículo 141.17 en una horquilla de 401 a 600 euros. El baremo sancionador oficial del Ministerio utiliza 401 euros como referencia para determinados supuestos documentales.
No es correcto afirmar que toda incidencia se sanciona siempre con 600 euros. La calificación y graduación corresponden a la autoridad en función del caso.
Falseamiento de documentos de control
El artículo 140.9 de la LOTT tipifica como muy grave el falseamiento de documentos contables, estadísticos o de control que la empresa deba llevar, o de los datos que constan en ellos. El artículo 143 establece para ese supuesto una horquilla de 4.001 a 6.000 euros.
Una equivocación corregida conforme al procedimiento de modificación no debe equipararse automáticamente a falseamiento. La aplicación concreta requiere analizar los hechos.
Cómo reducir incidencias documentales
- Validar los campos esenciales antes de generar el PDF.
- Registrar creación y modificaciones.
- Probar la descarga directa del QR.
- Confirmar que el conductor ha recibido la copia correcta.
- Evitar correcciones manuscritas sobre impresiones.
- Conservar el histórico durante al menos un año.
- Formar por separado a personal de oficina y conductores.
Preguntas frecuentes
¿Existe una multa específica por no digitalizar?
¿La multa es siempre de 600 euros?
¿Quién suele responder?
Fuentes oficiales
- Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres
- Real Decreto 1211/1990: Reglamento de la LOTT
- Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo (texto consolidado)
- Resolución de 5 de junio de 2026 sobre documentos electrónicos de control
Contenido informativo revisado el 22 de agosto de 2026. No sustituye el análisis jurídico de un servicio concreto ni los posibles requisitos de la Administración competente.