Preguntas frecuentes sobre la hoja de ruta electrónica
Respuestas breves basadas en la normativa vigente para empresas y profesionales del transporte público de viajeros por carretera.
La hoja de ruta será necesariamente digital desde el 5 de octubre de 2026 y deberá generarse antes del servicio como PDF nativo con QR, URL directa y conservación mínima de un año.
Cómo utilizar estas respuestas
Las preguntas resumen el régimen general. Un servicio puede estar sometido a requisitos adicionales por su modalidad, autorización, contrato o normativa específica.
Cuando exista una duda sobre una expedición concreta conviene revisar la autorización y consultar al órgano competente o a un profesional especializado.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo es obligatoria?
¿Afecta a mercancías?
¿Qué autobuses están obligados?
¿Qué datos debe contener?
¿Cuándo se genera?
¿Puede ser un PDF escaneado?
¿Cuál es el tamaño máximo?
¿Debe incluir QR?
¿Cómo debe ser la URL?
¿Puede expirar el enlace?
¿Cuánto se conserva?
¿Qué lleva el conductor?
¿Puede mostrar solo el QR?
¿Qué ocurre si cambia un dato?
¿Se pueden agrupar servicios?
¿Hace falta firma?
¿Hay que comunicar el dominio?
¿Se puede imprimir?
Fuentes oficiales
- Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo (texto consolidado)
- Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible
- Resolución de 5 de junio de 2026 sobre documentos electrónicos de control
- Real Decreto 1211/1990: Reglamento de la LOTT
Contenido informativo revisado el 22 de agosto de 2026. No sustituye el análisis jurídico de un servicio concreto ni los posibles requisitos de la Administración competente.