Normativa de la hoja de ruta electrónica
Cuatro normas permiten entender la obligación: la LOTT y su Reglamento, la Orden FOM/1230/2013, la Ley de Movilidad Sostenible y la Resolución técnica publicada en junio de 2026.
La Orden FOM/1230/2013 define quién debe llevar la hoja y sus datos. La Ley 9/2025 la hace necesariamente digital desde el 5 de octubre de 2026. La Resolución de 5 de junio de 2026 fija cómo deben funcionar el sistema y el documento electrónico.
Ley 16/1987 y artículo 222 del Reglamento
La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres establece que durante los servicios deben llevarse a bordo los documentos de control administrativo que se determinen. El artículo 222 del Reglamento desarrolla esta obligación y contempla el soporte electrónico cuando se garantizan la disponibilidad, integridad, inalterabilidad e inviolabilidad del contenido.
Este es el marco general en el que se encaja la hoja de ruta de viajeros.
Orden FOM/1230/2013
La Orden regula la hoja de ruta para los transportes públicos de viajeros por carretera. Su artículo 1 determina la obligación y las exenciones; el artículo 2 enumera el contenido mínimo e indica que la hoja puede consistir en un registro electrónico transformable en signos de escritura legibles.
Tras la modificación de 2019, la norma se refiere a la hoja de ruta por servicio y no al antiguo libro físico como modelo obligatorio.
Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible
La disposición transitoria octava ordena la digitalización tanto del documento de mercancías como de la hoja de ruta de viajeros. Para esta última establece que será necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de la ley.
La entrada en vigor se produjo el 5 de diciembre de 2025. Por tanto, la fecha resultante es el 5 de octubre de 2026.
Resolución de 5 de junio de 2026
La Resolución concreta las características de las aplicaciones, los PDF, los códigos QR, las URL, la conservación, las modificaciones, la agrupación de servicios, las copias para el conductor y las firmas cuando se incorporen.
También sustituye y deja sin efecto la Resolución de 22 de mayo de 2023. Para preparar una implantación en 2026 debe utilizarse la resolución nueva, no la anterior.
Cómo utilizar estas normas en la empresa
- Comprobar si el servicio está sujeto o exento según la Orden.
- Recoger todos los datos del artículo 2.
- Generar el documento antes del inicio efectivo conforme a la Resolución.
- Entregar una copia al conductor y conservar el fichero.
- Mantener un procedimiento para cambios y controles en carretera.
Preguntas frecuentes
¿La Resolución de 2023 sigue vigente?
¿La firma es obligatoria?
¿La norma se aplica al transporte internacional?
Fuentes oficiales
- Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres
- Real Decreto 1211/1990: Reglamento de la LOTT
- Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo (texto consolidado)
- Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible
- Resolución de 5 de junio de 2026 sobre documentos electrónicos de control
Contenido informativo revisado el 22 de agosto de 2026. No sustituye el análisis jurídico de un servicio concreto ni los posibles requisitos de la Administración competente.