La Resolución de 2026 sustituye a la de 2023: qué debe tenerse en cuenta
El apartado décimo de la nueva resolución declara que sustituye y deja sin efecto la Resolución de 22 de mayo de 2023.
Para diseñar el generador y redactar la web debe utilizarse la resolución de 2026: QR dentro del PDF, URL única, descarga directa y dominio libre sin comunicación previa.
Por qué puede encontrarse información antigua
A fecha de agosto de 2026 algunas páginas oficiales todavía muestran procedimientos apoyados en la resolución anterior, como el código numérico o la comunicación de dominio.
La fuente normativa posterior y vigente es la resolución publicada en el BOE el 12 de junio de 2026.
Reglas actuales que deben aplicarse
- Cada fichero tiene una URL única.
- El PDF incorpora obligatoriamente un QR con esa URL.
- La URL descarga directamente el PDF.
- No se exige login ni botón.
- El dominio puede ser cualquiera.
- No es necesaria comunicación previa del dominio.
- El conductor recibe una copia con QR.
Impacto en una solución ya diseñada
Una plataforma basada en la resolución de 2023 debe revisar generación, enlaces, QR, entrega y documentación comercial. No basta con cambiar el texto de una ayuda.
También conviene revisar contenidos web que sigan presentando el código numérico como alternativa general o la comunicación del dominio como requisito.
Preguntas frecuentes
¿Sigue siendo válido un código numérico sin QR?
¿Hay que comunicar el dominio?
Fuentes oficiales
- Resolución de 5 de junio de 2026 sobre documentos electrónicos de control
- Real Decreto 1211/1990: Reglamento de la LOTT
Contenido informativo revisado el 22 de agosto de 2026. No sustituye el análisis jurídico de un servicio concreto ni los posibles requisitos de la Administración competente.