La Resolución de 2026 sustituye a la de 2023: qué cambia

La Resolución de 2026 sustituye a la de 2023: qué debe tenerse en cuenta

El apartado décimo de la nueva resolución declara que sustituye y deja sin efecto la Resolución de 22 de mayo de 2023.

Normativa y plazos22 de agosto de 2026

Revisado por Bluvalab

Para diseñar el generador y redactar la web debe utilizarse la resolución de 2026: QR dentro del PDF, URL única, descarga directa y dominio libre sin comunicación previa.

Por qué puede encontrarse información antigua

A fecha de agosto de 2026 algunas páginas oficiales todavía muestran procedimientos apoyados en la resolución anterior, como el código numérico o la comunicación de dominio.

La fuente normativa posterior y vigente es la resolución publicada en el BOE el 12 de junio de 2026.

Reglas actuales que deben aplicarse

  • Cada fichero tiene una URL única.
  • El PDF incorpora obligatoriamente un QR con esa URL.
  • La URL descarga directamente el PDF.
  • No se exige login ni botón.
  • El dominio puede ser cualquiera.
  • No es necesaria comunicación previa del dominio.
  • El conductor recibe una copia con QR.

Impacto en una solución ya diseñada

Una plataforma basada en la resolución de 2023 debe revisar generación, enlaces, QR, entrega y documentación comercial. No basta con cambiar el texto de una ayuda.

También conviene revisar contenidos web que sigan presentando el código numérico como alternativa general o la comunicación del dominio como requisito.

Preguntas frecuentes

¿Sigue siendo válido un código numérico sin QR?
La Resolución de 2026 exige el QR dentro del PDF y no mantiene esa alternativa general.
¿Hay que comunicar el dominio?
No. La nueva resolución indica expresamente que no requiere comunicación previa.

Fuentes oficiales

Contenido informativo revisado el 22 de agosto de 2026. No sustituye el análisis jurídico de un servicio concreto ni los posibles requisitos de la Administración competente.

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